jueves, 21 de enero de 2010

RADIÁN Y ESTEREORADIÁN



RADIÁN
El radián es la unidad de angulo plano,es la medida de un ángulo central en el que sus lados cortan un arco igual en longitud al radio en la circunferencia del círculo,la longuitud de este arco sera igual al radio de un círculo.


1radián=(180/symbol PI






ESTEREORADIÁN
El estereoradián es la unidad de ángulo sólido que equivale a un cono abierto cuyo vértice se encuentra en el centro de una esfera de radio r y que delimita en su superficie un área igual a r2.

martes, 19 de enero de 2010

Teoria onda-corpúsculo

Esta dualidad también puede ser denominada teoria onda-partíula.
Esta dualidad demuestra que la luz puede poseer propiedades de partículas y ondulatorias.
Según la física cuantica las partículas y las ondas tienen unas ciertas diferencias, con son las siguientes:
- La partícula ocupa un lugar en el espacio y tiene masa.
- La onda se extinde en el espacio por tener una velocidad definida y no tener masa.

Actualmente se considera que la dualidad onda-partícula es un “concepto de la mecánica cuántica según el cual no hay diferencias fundamentales entre partículas y ondas: las partículas pueden comportarse como ondas y viceversa.”

jueves, 14 de enero de 2010

ley 3/1985

La presente Ley tiene por objeto el establecimiento y la aplicación del sistema legal de unidades de medida, así como la fijación de los principios y de las normas generales a que habrán de ajustarse la organización y el régimen jurídico de la actividad metrológica en España.
Las unidades básicas son las siguientes:

longuitud-->metro-->m
masa-->kilogramo-->kg
tiempo-->segundo-->s
intensidad de corriente eléctrica-->amperio-->A
temperatura termodinámica-->kelvin-->K
intensidad luminosa-->candela-->cd
cantidad de sustancia-->mol-->mol

Las definiciones de las unidades, sus nombres y símbolos, son las del Sistema Internacional de Unidades establecidas por el Gobierno, por Real Decreto, de conformidad con los acuerdos de la Conferencia General de Pesas y Medidas y la normativa de la Comunidad Economica Europea.

miércoles, 13 de enero de 2010

REAL DECRETO 1737/1997, de 20 de Noviembre

El artículo 1.o del Real Decreto-Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, por el que se modifica la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y se establece el control metrológico CEE, determina como Unidades Legales de Medida las unidades básicas, suplementarias y derivadas del Sistema
Internacional de Unidades (SI), adoptado por la Conferencia General de Pesas y Medidas y vigente en la Comunidad Económica Europea.
Asimismo, en el citado artículo, se dispone que el Gobierno, por Real Decreto, establecerá las definiciones de las unidades, sus nombres y símbolos, así como las reglas para la formación de sus múltiplos y submúltiplos, de conformidad con los acuerdos de la Conferencia General de Pesas y
Medidas y la normativa de la Comunidad Económica Europea. En el artículo 2.o se confieren facultades al Gobierno para autorizar el empleo de determinadas unidades no básicas y no comprendidas en el Sistema Internacional de Unidades (SI), que se juzgue indispensables para ciertas mediciones con la condición de que se relacionen directamente con las del Sistema Internacional.
En el párrafo 5 del artículo 3.o, asimismo, se faculta al gobierno para poder exigir, mediante Real
Decreto, que en los instrumentos de medida figuren las indicaciones de magnitud en una sola unidad de medida legal. Consecuentemente, se ha tenido presente el contenido de las Resoluciones de la Conferencia General de Pesas y Medidas, la Directiva del Consejo
de las Comunidades Europeas 80/181/CEE, modificada por la Directiva 85/1/CEE, así como el
Documento Internacional «Unidades de Medidas Legales» de la OIML (Organización Internacional de Metrología Legal).

martes, 12 de enero de 2010

REAL DECRETO 783/2001, de 6 de julio

REAL DECRETO 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

Dispone que la Comunidad deberá establecer normas uniformes de protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos qur provoquen radiaciones ionizantes, dirigidas a señalar las dosis máximas admisibles que sean compatibles con una seguridad adecuada, los niveles de contaminación máximos admisibles y los principios fundamentales de la vigilancia sanitaria de los trabajadores.

lunes, 11 de enero de 2010

PERMITIVIDAD Y PERMEABILIDAD

Permitividad eléctrica: Es una constante física que describe cómo un campo eléctrico afecta y es afectado por un medio.Constante que aparece en la ley de Coulomb y de Gauss cuyo valor es eo = 8,8542·10-12 C2/Nm2 = 8,8542 pF/m
La permitividad se determina por la habilidad de un material de polarizarse en respuesta a un campo eléctrico aplicado y así cancelar parcialmente el campo dentro del material. Está directamente relacionada con la susceptibilidad eléctrica.

Permeabilidad magnética:es la capacidad de una sustancia o medio para que pase a través de sí los campos magnéticos, la cual está dada por la relación entre la intensidad de campo magnético existente y la inducción magnética que aparece en el interior de dicho material.
El grado de magnetización de un material en respuesta a un campo magnético se denomina permeabilidad absoluta y se suele representar por el símbolo μ: B/H