miércoles, 13 de enero de 2010

REAL DECRETO 1737/1997, de 20 de Noviembre

El artículo 1.o del Real Decreto-Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, por el que se modifica la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y se establece el control metrológico CEE, determina como Unidades Legales de Medida las unidades básicas, suplementarias y derivadas del Sistema
Internacional de Unidades (SI), adoptado por la Conferencia General de Pesas y Medidas y vigente en la Comunidad Económica Europea.
Asimismo, en el citado artículo, se dispone que el Gobierno, por Real Decreto, establecerá las definiciones de las unidades, sus nombres y símbolos, así como las reglas para la formación de sus múltiplos y submúltiplos, de conformidad con los acuerdos de la Conferencia General de Pesas y
Medidas y la normativa de la Comunidad Económica Europea. En el artículo 2.o se confieren facultades al Gobierno para autorizar el empleo de determinadas unidades no básicas y no comprendidas en el Sistema Internacional de Unidades (SI), que se juzgue indispensables para ciertas mediciones con la condición de que se relacionen directamente con las del Sistema Internacional.
En el párrafo 5 del artículo 3.o, asimismo, se faculta al gobierno para poder exigir, mediante Real
Decreto, que en los instrumentos de medida figuren las indicaciones de magnitud en una sola unidad de medida legal. Consecuentemente, se ha tenido presente el contenido de las Resoluciones de la Conferencia General de Pesas y Medidas, la Directiva del Consejo
de las Comunidades Europeas 80/181/CEE, modificada por la Directiva 85/1/CEE, así como el
Documento Internacional «Unidades de Medidas Legales» de la OIML (Organización Internacional de Metrología Legal).

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