Esta dualidad también puede ser denominada teoria onda-partíula.
Esta dualidad demuestra que la luz puede poseer propiedades de partículas y ondulatorias.
Según la física cuantica las partículas y las ondas tienen unas ciertas diferencias, con son las siguientes:
- La partícula ocupa un lugar en el espacio y tiene masa.
- La onda se extinde en el espacio por tener una velocidad definida y no tener masa.
Actualmente se considera que la dualidad onda-partícula es un “concepto de la mecánica cuántica según el cual no hay diferencias fundamentales entre partículas y ondas: las partículas pueden comportarse como ondas y viceversa.”
martes, 19 de enero de 2010
jueves, 14 de enero de 2010
ley 3/1985
La presente Ley tiene por objeto el establecimiento y la aplicación del sistema legal de unidades de medida, así como la fijación de los principios y de las normas generales a que habrán de ajustarse la organización y el régimen jurídico de la actividad metrológica en España.
Las unidades básicas son las siguientes:
longuitud-->metro-->m
masa-->kilogramo-->kg
tiempo-->segundo-->s
intensidad de corriente eléctrica-->amperio-->A
temperatura termodinámica-->kelvin-->K
intensidad luminosa-->candela-->cd
cantidad de sustancia-->mol-->mol
Las definiciones de las unidades, sus nombres y símbolos, son las del Sistema Internacional de Unidades establecidas por el Gobierno, por Real Decreto, de conformidad con los acuerdos de la Conferencia General de Pesas y Medidas y la normativa de la Comunidad Economica Europea.
Las unidades básicas son las siguientes:
longuitud-->metro-->m
masa-->kilogramo-->kg
tiempo-->segundo-->s
intensidad de corriente eléctrica-->amperio-->A
temperatura termodinámica-->kelvin-->K
intensidad luminosa-->candela-->cd
cantidad de sustancia-->mol-->mol
Las definiciones de las unidades, sus nombres y símbolos, son las del Sistema Internacional de Unidades establecidas por el Gobierno, por Real Decreto, de conformidad con los acuerdos de la Conferencia General de Pesas y Medidas y la normativa de la Comunidad Economica Europea.
miércoles, 13 de enero de 2010
REAL DECRETO 1737/1997, de 20 de Noviembre
El artículo 1.o del Real Decreto-Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, por el que se modifica la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y se establece el control metrológico CEE, determina como Unidades Legales de Medida las unidades básicas, suplementarias y derivadas del Sistema
Internacional de Unidades (SI), adoptado por la Conferencia General de Pesas y Medidas y vigente en la Comunidad Económica Europea.
Asimismo, en el citado artículo, se dispone que el Gobierno, por Real Decreto, establecerá las definiciones de las unidades, sus nombres y símbolos, así como las reglas para la formación de sus múltiplos y submúltiplos, de conformidad con los acuerdos de la Conferencia General de Pesas y
Medidas y la normativa de la Comunidad Económica Europea. En el artículo 2.o se confieren facultades al Gobierno para autorizar el empleo de determinadas unidades no básicas y no comprendidas en el Sistema Internacional de Unidades (SI), que se juzgue indispensables para ciertas mediciones con la condición de que se relacionen directamente con las del Sistema Internacional.
En el párrafo 5 del artículo 3.o, asimismo, se faculta al gobierno para poder exigir, mediante Real
Decreto, que en los instrumentos de medida figuren las indicaciones de magnitud en una sola unidad de medida legal. Consecuentemente, se ha tenido presente el contenido de las Resoluciones de la Conferencia General de Pesas y Medidas, la Directiva del Consejo
de las Comunidades Europeas 80/181/CEE, modificada por la Directiva 85/1/CEE, así como el
Documento Internacional «Unidades de Medidas Legales» de la OIML (Organización Internacional de Metrología Legal).
Internacional de Unidades (SI), adoptado por la Conferencia General de Pesas y Medidas y vigente en la Comunidad Económica Europea.
Asimismo, en el citado artículo, se dispone que el Gobierno, por Real Decreto, establecerá las definiciones de las unidades, sus nombres y símbolos, así como las reglas para la formación de sus múltiplos y submúltiplos, de conformidad con los acuerdos de la Conferencia General de Pesas y
Medidas y la normativa de la Comunidad Económica Europea. En el artículo 2.o se confieren facultades al Gobierno para autorizar el empleo de determinadas unidades no básicas y no comprendidas en el Sistema Internacional de Unidades (SI), que se juzgue indispensables para ciertas mediciones con la condición de que se relacionen directamente con las del Sistema Internacional.
En el párrafo 5 del artículo 3.o, asimismo, se faculta al gobierno para poder exigir, mediante Real
Decreto, que en los instrumentos de medida figuren las indicaciones de magnitud en una sola unidad de medida legal. Consecuentemente, se ha tenido presente el contenido de las Resoluciones de la Conferencia General de Pesas y Medidas, la Directiva del Consejo
de las Comunidades Europeas 80/181/CEE, modificada por la Directiva 85/1/CEE, así como el
Documento Internacional «Unidades de Medidas Legales» de la OIML (Organización Internacional de Metrología Legal).
martes, 12 de enero de 2010
REAL DECRETO 783/2001, de 6 de julio
REAL DECRETO 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
Dispone que la Comunidad deberá establecer normas uniformes de protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos qur provoquen radiaciones ionizantes, dirigidas a señalar las dosis máximas admisibles que sean compatibles con una seguridad adecuada, los niveles de contaminación máximos admisibles y los principios fundamentales de la vigilancia sanitaria de los trabajadores.
Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
Dispone que la Comunidad deberá establecer normas uniformes de protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos qur provoquen radiaciones ionizantes, dirigidas a señalar las dosis máximas admisibles que sean compatibles con una seguridad adecuada, los niveles de contaminación máximos admisibles y los principios fundamentales de la vigilancia sanitaria de los trabajadores.
lunes, 11 de enero de 2010
PERMITIVIDAD Y PERMEABILIDAD
Permitividad eléctrica: Es una constante física que describe cómo un campo eléctrico afecta y es afectado por un medio.Constante que aparece en la ley de Coulomb y de Gauss cuyo valor es eo = 8,8542·10-12 C2/Nm2 = 8,8542 pF/m
La permitividad se determina por la habilidad de un material de polarizarse en respuesta a un campo eléctrico aplicado y así cancelar parcialmente el campo dentro del material. Está directamente relacionada con la susceptibilidad eléctrica.
Permeabilidad magnética:es la capacidad de una sustancia o medio para que pase a través de sí los campos magnéticos, la cual está dada por la relación entre la intensidad de campo magnético existente y la inducción magnética que aparece en el interior de dicho material.
El grado de magnetización de un material en respuesta a un campo magnético se denomina permeabilidad absoluta y se suele representar por el símbolo μ: B/H
La permitividad se determina por la habilidad de un material de polarizarse en respuesta a un campo eléctrico aplicado y así cancelar parcialmente el campo dentro del material. Está directamente relacionada con la susceptibilidad eléctrica.
Permeabilidad magnética:es la capacidad de una sustancia o medio para que pase a través de sí los campos magnéticos, la cual está dada por la relación entre la intensidad de campo magnético existente y la inducción magnética que aparece en el interior de dicho material.
El grado de magnetización de un material en respuesta a un campo magnético se denomina permeabilidad absoluta y se suele representar por el símbolo μ: B/H
jueves, 12 de noviembre de 2009
VIDEOS ACCIDENTES ELECTRICOS (LINKS)
http://www.youtube.com/watch?v=k3aXUE-QtWw&feature=PlayList&p=983E3271474CE852&index=2&playnext=3&playnext_from=PL
http://www.youtube.com/watch?v=FU3OoLkSFxA&feature=PlayList&p=983E3271474CE852&index=0
http://www.youtube.com/watch?v=qKcPomZCXJw&feature=PlayList&p=95CC054A55DF1B65&index=5
http://www.youtube.com/watch?v=FU3OoLkSFxA&feature=PlayList&p=983E3271474CE852&index=0
http://www.youtube.com/watch?v=qKcPomZCXJw&feature=PlayList&p=95CC054A55DF1B65&index=5
RIESGOS ELECTRICOS
RIESGOS ELÉCTRICOS
Son eventualidades posibles a causa de un accidente, resultado del paso de corriente eléctrica por el cuerpo humano. Que tan grave sea el accidente obedecerá a varios factores como son: las características y la sensibilidad de la persona hacia la electricidad, intensidad y voltaje de la corriente, duración del contacto eléctrico y la ruta que siga la corriente a través del cuerpo. La electricidad puede llegar a matar, en este caso es denominado electrocución o electrización. Los materiales y equipos utilizados para cualquier uso de la energía son denominados instalaciones eléctricas.
Factores de riesgos eléctricos. Las causas por las que puede ocurrir un accidente eléctrico son las siguientes:
- Que exista un circuito eléctrico compuesto por elementos conductores.
- Que un circuito esté cerrado o pueda cerrarse.
- Que exista una diferencia de potencial mayor que cero en el circuito.
- Que el circuito esté formado en parte por el propio cuerpo humano, al cuerpo no estar aislado.
Tipos de accidentes ocasionados por la electricidad. Las secuelas de mayor importancia a causa de un accidente eléctrico ocurren cuando la corriente eléctrica se filtra a través del sistema nervioso central, o de otros órganos vitales, como el corazón o los pulmones, en su recorrido desde las manos hasta los pies. Los accidentes eléctricos pueden ser directos o indirectos.
Accidentes directos: Se nombran de esta manera a los accidentes en los cuales las personas tienen contacto directo con algún medio de trasmisión eléctrica. Como los son: cables, enchufes, cajas de conexión, entre otros.
-Síntomas de accidentes directos:
Dependiendo de la intensidad y gravedad del contacto eléctrico se derivan ciertos síntomas como son:
-Sensación de cosquilleo. Lo cual no implica ningún peligro.
-Calambre. Lo cual produce movimientos reflejos de retroceso.
-Paro cardíaco. Es una situación de gravedad debido al paso de la corriente a través del corazón.
-Paro respiratorio: Es consecuencia de que la corriente atraviese el cerebro.
-Asfixia: Se produce cuando la corriente atraviesa los pulmones.
-Tetanización muscular. Situación en la cual el recorrido de la corriente produce contracciones musculares.
Accidentes indirectos: Son denominados con este nombre los accidentes que aunque su causa principal fue el contacto con la corriente eléctrica, tiene consecuencias que derivan de este primer contacto, como son:
- Golpes contra objetos, caídas, entre otras, como consecuencia de pérdidas de equilibrios o como reflejo de un schock eléctrico.
Son eventualidades posibles a causa de un accidente, resultado del paso de corriente eléctrica por el cuerpo humano. Que tan grave sea el accidente obedecerá a varios factores como son: las características y la sensibilidad de la persona hacia la electricidad, intensidad y voltaje de la corriente, duración del contacto eléctrico y la ruta que siga la corriente a través del cuerpo. La electricidad puede llegar a matar, en este caso es denominado electrocución o electrización. Los materiales y equipos utilizados para cualquier uso de la energía son denominados instalaciones eléctricas.
Factores de riesgos eléctricos. Las causas por las que puede ocurrir un accidente eléctrico son las siguientes:
- Que exista un circuito eléctrico compuesto por elementos conductores.
- Que un circuito esté cerrado o pueda cerrarse.
- Que exista una diferencia de potencial mayor que cero en el circuito.
- Que el circuito esté formado en parte por el propio cuerpo humano, al cuerpo no estar aislado.
Tipos de accidentes ocasionados por la electricidad. Las secuelas de mayor importancia a causa de un accidente eléctrico ocurren cuando la corriente eléctrica se filtra a través del sistema nervioso central, o de otros órganos vitales, como el corazón o los pulmones, en su recorrido desde las manos hasta los pies. Los accidentes eléctricos pueden ser directos o indirectos.
Accidentes directos: Se nombran de esta manera a los accidentes en los cuales las personas tienen contacto directo con algún medio de trasmisión eléctrica. Como los son: cables, enchufes, cajas de conexión, entre otros.
-Síntomas de accidentes directos:
Dependiendo de la intensidad y gravedad del contacto eléctrico se derivan ciertos síntomas como son:
-Sensación de cosquilleo. Lo cual no implica ningún peligro.
-Calambre. Lo cual produce movimientos reflejos de retroceso.
-Paro cardíaco. Es una situación de gravedad debido al paso de la corriente a través del corazón.
-Paro respiratorio: Es consecuencia de que la corriente atraviese el cerebro.
-Asfixia: Se produce cuando la corriente atraviesa los pulmones.
-Tetanización muscular. Situación en la cual el recorrido de la corriente produce contracciones musculares.
Accidentes indirectos: Son denominados con este nombre los accidentes que aunque su causa principal fue el contacto con la corriente eléctrica, tiene consecuencias que derivan de este primer contacto, como son:
- Golpes contra objetos, caídas, entre otras, como consecuencia de pérdidas de equilibrios o como reflejo de un schock eléctrico.
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